12 Nov Ayudas para alquileres e hipotecas en Andorra
Con fecha 28 de octubre del 2020, el Gobierno del Principado de Andorra, aprobó el decreto sobre el programa extraordinario de ayudas al alquiles y cuotas hipotecarias de locales comerciales en el marco de la situación de emergencia sanitaria causada por el coronavirus SARS-CoV-2.
Debido a la situación sanitaria y a la crisis económica provocada por el SARS-CoV-2, el ejecutivo se ha visto en la obligación de adoptar toda una serie de medidas para garantizar la viabilidad de las empresas, entre otros agentes económicos, ya que muchos de los negocios han visto afectada sustancialmente su actividad, presentando un importante descenso de su cifra de negocios. Por lo tanto, ha sido imperativo aprobar un programa de ayudas para satisfacer parcialmente el gasto del alquiler o el pago de las cuotas hipotecarias de los locales comerciales donde se llevan a cabo las actividades más castigadas por el virus: bares o cafeterías, parques infantiles de interior, locales de ocio nocturno en la categoría de discoteca o asimilables y agencias de viajes; sectores, todos ellos especialmente afectados por las medidas restrictivas. El importe máximo otorgable atendiendo a la disparidad de los precios de alquiler de los locales comerciales se ha fijado, y no puede sobrepasar en ningún caso, en 2.000€ mensuales.
Se ha aprobado una ayuda del 25% del importe del alquiler para los bares y cafeterías que tengan esta actividad secundaria de manera no exclusiva, una ayuda del 50% del importe del alquiler para las agencias de viajes y una ayuda del 75% del importe del alquiler para los bares y cafeterías que solamente tengan esta actividad, para los locales de ocio nocturno en la categoría de discoteca o asimilable y para los parques infantiles de interior. En el caso de que el titular de un comercio o negocio pueda acreditar ser el propietario del local en el que se desarrolla una de las actividades comerciales anteriormente mencionadas y pueda justificar documentalmente el pago mensual de la cuota hipotecaria del local, se podrá solicitar una ayuda sobre esta cuota. Es necesario iniciar que quedan excluidos de las ayudas todos aquellos comercios o negocios cuya actividad de bar y/o cafetería es una actividad complementaria a una actividad de hostelería a nombre del mismo titular y que se encuentre ubicada dentro del mismo establecimiento, como también quedan excluidos los negocios de bar y/o cafetería cuya actividad es complementaria dentro de centros comerciales.
Para poder beneficiarse de estas ayudas, los negocios deben declarar no tener ninguna deuda con la Administración, deben estar legalmente establecidos en el Principado de Andorra y poseer un número de registro de comercio e industria donde figure detallada la descripción de la actividad. También deberán aportar como documentación complementaria, una declaración de no deuda de la Administración general, un certificado de no deuda del “comú” de la parroquia (ayuntamiento) donde se encuentre radicado el negocio o comercio, un certificado de no deuda de la CASS, un justificante bancario de los dos últimos meses del pago del recibo de alquiler o cuota hipotecaria, el número del registro de Comercio e Industria, los datos bancarios y una declaración de responsabilidad fechada y firmada.
Estas ayudas se pueden solicitar a partir de la entrada en vigor del Decreto, con efectos desde el 8 de octubre del 2020 o en el caso de bares y/o cafeterías, agencias de viajes, locales de ocio nocturno en la categoría de discoteca o asimilables y parques infantiles de interior, con efectos desde el 1 de octubre del 2020.
Esta solicitud se puede tramitar presencialmente en el edificio administrativo de Gobierno, cumplimentando el formulario V8 T012 – 26/10/2020 que pueden encontrar en la página web de tramites.
Ana Antunes