ERTOS como herramienta de ayuda a las empresas y salvaguarda de los puestos de trabajo

ERTOS como herramienta de ayuda a las empresas y salvaguarda de los puestos de trabajo

La última semana entró en vigor la Ley 05/2020, del 18 de abril, de nuevas medidas excepcionales y urgentes para la situación de emergencia sanitaria causada por la pandemia del SARS-CoV-2. Una de las medidas que ha afectado frontalmente el tejido laboral del país, han sido los denominados ERTOS.

Muchas empresas y comercios no han tenido otra opción que acogerse a esta medida, para poder garantizar los puestos de trabajo y la continuidad de su negocio, a causa del cierre obligatorio de su actividad (o bien régimen de guardia). Incluso, se han tenido que acoger algunas actividades legalmente abiertas / operativas y que igualmente han visto disminuida muy ostensiblemente la facturación de su negocio (en más del 50% respecto al abril del ejercicio precedente). 

Así pues, muchos comercios ya han procedido a solicitar suspensión de los contratos laborales o reducciones de jornada, para la mayor parte de sus asalariados. Pero ¿y si hemos presentado un ERTO teniendo en cuenta la situación actual y de aquí a unas semanas me autorizan a abrir y necesito más personal para poder ejercer la actividad? ¿Puedo modificar unilateralmente los ERTO actualmente aplicados? 

La respuesta es sí, una vez hemos solicitado la aplicación de un ERTO, el Departamento de Ocupación y Trabajo nos facilitará una clave de acceso a nuestro expediente y, por consiguiente, podremos modificarlo según la necesidad adjuntando la información que sea necesaria para cada caso. Todavía es pronto para disponer del referido acceso, ya que el departamento mencionado está trabajando para poder hacerlo viable en las próximas semanas. Todos estos cambios se tendrán que argumentar debidamente, de forma detallada y precisando las razones que los motivan. 

Es muy importante constatar que realizar este tipo de cambio no puede implicar sanciones siempre que no se cometa fraude. Así mismo, dichas modificaciones, debidamente acreditadas no generarán ningún perjuicio a la sociedad o comercio, ya que se entenderán promovidas por razones de necesidad. Esta medida se debe implementar para dar soporte a los empresarios y no para causarles ningún perjuicio siempre que se realice con responsabilidad y consciencia. 

Aprovechamos para hacer un recordatorio a todas las empresas o comercios que se han acogido a dichos ERTOS, que la administración pública tiene derecho a la revisión de los mismos durante un periodo de tres años.

 

Sheila Fernández

Contable