20 Feb Medidas excepcionales comprendidas en la nueva Ley 1/2021
Ante el escenario de profunda incertidumbre de nuestro tejido económico, nos seguimos preguntando cómo sobrevivir a esta crisis sanitaria que nos golpeó hace casi 1 año y que todavía nos persigue impidiéndonos volver a la normalidad en nuestras vidas y negocios. En esta tesitura, el Ejecutivo ha tenido que tomar medidas de contingencia a nivel legislativo para paliar los devastadores efectos sobre nuestra economía.
La Primera Ley Ómnibus, la Ley 3/2020 de 23 de marzo de 2020, fue necesaria para la aplicación de las iniciales medidas excepcionales y urgentes para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria causada por la pandemia del Covid-19. Medidas que se aplicaron en los ámbitos laboral, social, económico y sanitario, de acuerdo con principios de solidaridad y de corresponsabilidad para que la pandemia castigara lo menos posible a aquellos negocios y actividades que recibieran una mayor afectación, con previsión también de ayudas en diferentes ámbitos (créditos “tous”, reducciones en las cotizaciones, reducciones de alquileres, etc.)
Teniendo en cuenta que esta Primera Ley era limitada en el tiempo, existió la necesidad de aprobar una Segunda Ley Ómnibus, la Ley 5/2020 del 18 de abril de 2020, debido a la extensión de la situación de emergencia sanitaria. Esta segunda Ley reguló por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico, la Suspensión Temporal de Contrato de Trabajo (STCT) y la Reducción de la Jornada Laboral (RJL), con el fin de salvaguardar los contratos de trabajo y evitar la destrucción de nuestro tejido productivo.
La persistencia de esta situación de emergencia, ha requerido adoptar recientemente nuevas medidas, especialmente después del rebrote del virus a partir del otoño de 2020. Estas se han materializado, con la aprobación de la Ley 16/2020 del 4 de diciembre de 2020. Esta ley se aplicará hasta que gobierno decrete el fin de la crisis sanitaria, y en cualquier caso, hasta 30 de junio de 2021 como mínimo.
El Expediente Regulador Temporal de Empleo (ERTO), es el mecanismo más solicitado por nuestros empresarios debido a la suspensión de su actividad económica o en la bajada significativa en la cifra de asuntos que pone en peligro la viabilidad futura de su negocio.
El Gobierno ha tenido que adaptarse a las necesidades actuales del tejido empresarial para flexibilizar determinados requisitos aplicables a la solicitud del STCT/RJL para este año 2021, modificando la citada Ley 16/2020 mediante el Decreto 4/2021 del 7 de enero de 2021 con respectiva corrección de errata del 8 de enero de 2021, en cuanto a las actividades afectadas por medidas adoptadas por las autoridades de los países vecinos, ampliando la relación de empresas que se pueden acoger a las mismas, y cuya calificación resté en vigor hasta el 31 de enero de 2021.
Este mismo martes, día 16 de febrero de 2021, se ha publicado en el Boletín Oficial del Principado de Andorra (BOPA) la Ley 1/2021 de modificación de la Ley 16/2020. Esta Ley faculta al Ejecutivo a determinar el porcentaje máximo de personas asalariadas de una empresa que pueden afectar-se a la STCT/RJL, exceptuando las empresas con cierre obligatorio y las que tengan menos de 10 personas asalariadas en plantilla. En aras a facilitar los trámites del STCT / RJL, el Gobierno ha decretado la prolongación automática de su vigencia a los autorizados con anterioridad, expresa o tácitamente. Las empresas que quieran acogerse a la suspensión temporal del contrato de trabajo o reducción de jornada de trabajo a partir del mes de febrero podrán hacerlo con retroactividad a partir del 1 de febrero de 2021, entre la entrada en vigor de esta Ley y los 5 días posteriores a la publicación en el BOPA.
Se prevé que se exonere de presentar documentación económica para las solicitudes de ampliación de STCT/RJL por empresas pertenecientes a sectores específicos o con impedimentos particulares en su negocio. Por otro lado, se reduce de 30 a 15 días naturales el plazo para la obtención de resolución favorable para presentar una solicitud de ampliación.
Sin perjuicio de lo descrito, el Gobierno puede decretar la modificación de estas medidas excepcionales en función de la evolución de la situación de emergencia sanitaria, y acordar su levantamiento cuando las circunstancias lo permitan.
Joana Lopes